Herramientas de la Prevención de Riesgos Laborales
Para prevenir los riesgos en el trabajo, la herramienta fundamental de los técnicos especialistas en PRL es la evaluación de riesgos.
La Evaluación de Riesgos es un estudio técnico en el que:
- Se estudian las condiciones de un puesto de trabajo: lugar, maquinaria, productos empleados, etc.
- Se identifican los peligros a los que se expone el trabajador por trabajar en esas condiciones. Puede que haya peligros que puedan ser eliminados fácilmente en esta fase; el resto, tendrán que ser evaluados.
- Posteriormente se intenta “medir” (evaluar) la importancia de cada riesgo, atendiendo habitualmente a criterios como el tiempo de exposición al riesgo y la posible gravedad de los daños que puede provocar. Con esto, se puede tener una idea acerca de qué riesgos son prioritarios de abordar.
- Finalmente, el técnico de PRL propondrá unas medidas preventivas para eliminar o reducir los riesgos de ese puesto de trabajo.
La evaluación de riesgos no es un fin en sí misma, sino que ha de ser el diagnóstico certero que un especialista proporciona al empresario para que éste pueda tomar las decisiones más oportunas.
Como es la empresa la que conoce los medios económicos, técnicos, etc. de que dispone para abordar esa eliminación o reducción de los riesgos, corresponde al empresario desarrollar, asesorado si lo desea por los técnicos especialistas en PRL, una planificación para ir ejecutando progresivamente las medidas preventivas propuestas.
Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa
La legislación de PRL permite que las empresas organicen la PRL de diversas formas (llamadas “modalidades de organización preventiva”):
- Asumiendo personalmente el propio empresario la realización de las actividades preventivas necesarias.
- Designando a uno o varios trabajadores, con la necesaria formación, para que realicen esas actividades.
- Organizando sus técnicos de PRL en forma de Servicio de Prevención Propio (SPP).
- Compartiendo sus técnicos de PRL con otras empresas similares o cercanas, en forma de Servicio de Prevención Mancomunado (SPM).
- Concertando con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA), entidad externa especializada y acreditada, la realización de las actividades preventivas necesarias.
- Combinando diversas modalidades.
[Para más detalle, ver el Cap. III del RD 39/1997].
Los trabajadores tienen derecho a ser consultados y a efectuar propuestas acerca de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo.
En aquellas empresas en las que exista una representación de los trabajadores, este derecho de información, consulta y participación se canaliza fundamentalmente a través de los delegados de prevención. No obstante, debe informarse personal e individualmente a cada trabajador acerca de los riesgos de su puesto de trabajo, de las medidas de prevención adoptadas y de las posibles medidas de emergencia.